Nuevos cambios en la ITV de vehículos

El pasado 1 de junio entró en vigor la versión 7.5.0 del Manual de Procedimiento de la Inspección Técnica de Vehículos. Ha sido elaborado por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la ITV y, como no, trae aparejado una serie de cambios que ya están siendo puestos en práctica en las estaciones. El objetivo es el de adecuar el procedimiento a las nuevas tecnologías aplicadas a los automóviles. Desde Talleres AGM queremos contártelas para que sepas qué debes cumplir, recordándote que te ofrecemos el servicio de revisión pre-ITV para dejar tu coche a punto para pasar favorablemente la inspección.

¿En qué ha cambiado la ITV desde el 1 de junio?

Los cambios en la inspección son sencillos. En concreto, estos tres defectos, que hasta la fecha eran considerados leves, pasan a ser graves:

  • Defectos en el sistema de frenado ABS. Cualquier problema en esta tecnología antibloqueo de frenos pasa a ser un defecto grave que conlleva la no superación de la inspección.
  • Posible desprendimiento de los espejos retrovisores. Es decir, no hace falta que ya se hayan descolgado. Si el mecánico que realiza la inspección de tu vehículo considera que pueden caerse, tipificará la falta como grave.
  • Comprobación de los datos del permiso de circulación. En caso de que no lo presentes en la estación, los responsables de la inspección podrán acceder al Registro General de Vehículos de la DGT para comprobar los datos.

¿Qué supone una falta grave en la ITV?

Fundamentalmente, son las faltas que provocan la no superación de la inspección. Desde ese momento, solo puedes conducir el vehículo por la vía pública para dirigirte al taller y, una vez salga de él, para llevarlo de nuevo a la estación. Esto ha de hacerse en un plazo no superior a dos meses.

Cambios en las sanciones

Los cambios en la ITV no solo atañen al Manual de Procedimiento y a elementos de carácter técnico. Además, se han registrado modificaciones en las sanciones relacionadas con ella. Son estas:

  • Circular con la ITV caducada. Si ya ha expirado el plazo para la superación de la ITV de tu vehículo, cuidado. A partir de ahora, puedes ser multado con hasta 200 €. Y no solo si te paran mientras circulas. Las autoridades competentes pueden sancionarte también aunque el automóvil esté aparcado en la calle o dentro de un garaje.
  • Circular con una ITV desfavorable. También serás sancionado con 200 € si te cazan conduciendo fuera de la ruta que va de la estación al taller mecánico (algo bastante sujeto a interpretación) o habiendo excedido los dos meses para la reparación del vehículo sin haberla superado.
  • Circular con una ITV negativa. Esta calificación solo se proporciona a vehículos en muy mal estado que suponen un peligro para sus ocupantes y para el resto de usuarios de la vía. De hecho, el traslado al taller desde la estación ha de realizarse en grúa. Si haces caso omiso y lo conduces, serás sancionado con 500 €.

Por su parte, conviene recordar que se mantienen los protocolos anti COVID-19. Estos fueron instaurados tras la reapertura de las estaciones tras el confinamiento del año pasado y traen consigo una serie de medidas de higiene y prevención con el fin de evitar el contagio de los operadores y de los usuarios. El contacto entre ambos seguirá siendo el mínimo posible.

En definitiva, los últimos cambios en la ITV van a hacer que superar la prueba sea un poco más difícil. Por ello, para no perder el tiempo haciendo una visita innecesaria a la estación, lo mejor es que confíes en un servicio de revisión pre-ITV como el que te ofrecemos desde Talleres AGM en Albacete. Nos ocuparemos de dejar tu coche a punto para que supere la inspección con total seguridad.

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